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A los cubanos se les exigirá visa de tránsito (4:29 p.m.)

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21 de Marzo de 2014

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En adelante, se exigirá visa de tránsito (TP14) a los nacionales de Cuba, según la Resolución 1980 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En los demás casos, solo estará autorizado para realizar tránsito quien acredite ser titular o beneficiario de visa en cualquiera de las clases o categorías establecidas en la normativa vigente y quien en el marco de acuerdos internacionales ratificados y suscritos por Colombia sea exceptuado de visado. Por último, las autoridades migratorias del país podrán autorizar, hasta por un día, la permanencia de viajeros extranjeros, siempre que tengan los respectivos pasajes válidos para continuar el viaje.

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