Los alcaldes son los que autorizan el servicio de transporte en tricimóviles
29 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 3256 del 2018, las autoridades competentes para autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido son, de acuerdo a su jurisdicción, los alcaldes o la autoridad única de transporte metropolitano.
Adicionalmente, el artículo 8 de la misma norma determina que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido está a cargo de las autoridades de transporte y tránsito de la jurisdicción.
Estas actividades de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se ejercen a través de una plataforma tecnológica, mediante la cual se generan informes sobre la prestación del servicio con indicadores de número de pasajeros movilizados y de viajes, así como de quejas de los usuarios, entre otros factores.
Particularmente para tricimotos aplicará lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 160 del 2017, en el sentido que los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769/22) o la norma que lo adicione, modifique, sustituya o reglamente.
Cabe recordar que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos que transitan por las vías públicas y privadas, de modo que las infracciones al tránsito y las sanciones son aplicables para todos los vehículos que circulen por las vías abiertas al público.
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