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Lo último sobre la facultad de los entes territoriales para imponer tasas que fomenten la seguridad ciudadana (9:00 a.m.)

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28 de Mayo de 2018

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Unos ciudadanos demandaron, el año pasado, el aparte “los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos - cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana”, del segundo inciso del artículo 8° de la Ley 1421 del 2010, disposición que específicamente regula los aportes voluntarios a los fondos - cuenta territoriales. Según el accionante, la expresión es contraria al carácter finalista de la Carta Política, atenta contra el fortalecimiento de la unidad nacional y contra el derecho a la igualdad frente a la seguridad, la vida y la convivencia pacífica y contraría el orden político, económico y social justo, por cuanto, dada la naturaleza del tributo que se autoriza imponer como tasas o sobretasas, este se paga como contraprestación del servicio, lo cual es imposible para garantizar la prestación o el fomento de la seguridad ciudadana a cargo del Estado colombiano. No obstante lo anterior,  la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la carencia de certeza, pertinencia y suficiencia de los cargos de inconstitucionalidad impidieron que los magistrados de la corporación profirieran una decisión de fondo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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