14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Lo último sobre la facultad de los entes territoriales para imponer tasas que fomenten la seguridad ciudadana (9:00 a.m.)

28 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
122815
Unos ciudadanos demandaron, el año pasado, el aparte “los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos - cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana”, del segundo inciso del artículo 8° de la Ley 1421 del 2010, disposición que específicamente regula los aportes voluntarios a los fondos - cuenta territoriales. Según el accionante, la expresión es contraria al carácter finalista de la Carta Política, atenta contra el fortalecimiento de la unidad nacional y contra el derecho a la igualdad frente a la seguridad, la vida y la convivencia pacífica y contraría el orden político, económico y social justo, por cuanto, dada la naturaleza del tributo que se autoriza imponer como tasas o sobretasas, este se paga como contraprestación del servicio, lo cual es imposible para garantizar la prestación o el fomento de la seguridad ciudadana a cargo del Estado colombiano. No obstante lo anterior,  la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la carencia de certeza, pertinencia y suficiencia de los cargos de inconstitucionalidad impidieron que los magistrados de la corporación profirieran una decisión de fondo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)