Lo último en materia de protección de líderes de víctimas y defensores de derechos humanos (2:15 p.m.)
13 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Unidad Nacional de Protección (UNP) debe tener en cuenta cuando recepcione las solicitudes de defensores de derechos humanos que debe adoptar las medidas de seguridad a que haya lugar en razón a la especial protección necesaria sobre ellos y la aplicación material de los criterios de enfoque diferencial y subdiferencial. Así lo indicó una tutela de la Sala Tercera de revisión de la Corte Constitucional publicada recientemente, luego de resolver dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, en las cuales los actores aducían que la UNP contravino sus derechos fundamentales. Lo anterior al negarse la entidad a brindar las medidas y esquemas especiales de seguridad que requerían con carácter urgente para evitar los distintos factores de riesgo a los que se han visto sometidos con ocasión de sus actividades sociales como líderes comunitarios. Así las cosas, en el primer caso, la Sala concluyó que el organismo pasó por alto, desde un principio, la condición de defensora de derechos humanos de la ciudadana en un contexto en el que debió activarse automáticamente la presunción constitucional de riesgo con el propósito de evitar que los peligros y daños padecidos en un comienzo se causaran de nuevo en la zona de reubicación. En el segundo, advirtió que no podía desconocerse que el accionante llevaba casi 30 años desempeñándose como defensor de derechos humanos y, en la actualidad, figura como representante legal de dos organizaciones de víctimas, circunstancias suficientes, a juicio de la Sala, para que el organismo de seguridad proceda a efectuar una reevaluación de sus condiciones de seguridad. De ahí que ambos casos concediera el amparo solicitado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales tutelados (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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