Lo que dice el fallo sobre número de concesionarios de espacios televisivos (3:22 p.m.)
18 de Julio de 2016
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Nota:
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En un comunicado publicado recientemente, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de varios apartes demandados y, en especial, de la expresión “la ANTV determinará el número de concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnicos y de mercado que se realicen para estos efectos”, contenida en el artículo 41 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual se relaciona con las concesiones de espacios públicos de televisión en el canal nacional de operación pública. Al respecto, la Sala determinó que los apartes demandados de los artículos 41 y 267 de la Ley 1753 del 2015 por el excomisionado de televisión Eduardo Noriega no vulneran la Carta Política, al no lesionarse la competencia directa de la ley para fijar la política en materia de televisión. Pero también al no desconocerse los artículos 75 y 20 de la Carta Política, que consagran la igualdad de oportunidades, el pluralismo informativo y la competencia. Sostuvo que la atribución que le concede el legislador a la ANTV para otorgar los espacios de televisión del Canal Uno se ajusta al ordenamiento jurídico superior, “en la medida en que no es arbitraria, ni tampoco carece de presupuestos que regulen su ejercicio, habida cuenta que su operatividad depende, de una parte, de unos criterios jurídicos enunciados en la ley y, por otra, de los estudios técnicos y de mercado que se lleven a cabo”. En consecuencia, el aparte acusado del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 y la expresión “las concesiones” fueron declaradas exequibles por el máximo juez de la Carta Política. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto parcial.
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