Llegar a la edad de retiro forzoso es causal de desvinculación del servicio para el trabajador oficial, prevista tácitamente en el Decreto 3135 de 1968 (4:54 p.m.)
12 de Julio de 2010
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Nota:
67401
Aunque no existe un desarrollo legal diferente del previsto en el artículo 29 del Decreto 3135 de 1968, sobre pensión de retiro por vejez, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto, consideró que el legislador involucró en esa disposición, de manera tácita, la causal de desvinculación del servicio para el trabajador oficial por llegar a la edad de retiro forzoso, que la ley ha determinado sea a los 65 años.
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