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Llamamiento en garantía en contencioso administrativo debe remitirse a normas de procedimiento civil (2:52 p.m.)

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20 de Junio de 2014

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Teniendo en cuenta que la figura del llamamiento en garantía no tiene una regulación especial en la normativa de lo contencioso administrativo, es necesario remitirse a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a trámite y requisitos. Así las cosas, el interesado en la vinculación del llamado en garantía debe aportar prueba siquiera sumaria del vínculo legal o contractual, para que el juez pueda verificar y concluir la existencia de dicha relación y, por ende, declarar como procedente la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir con ocasión de una condena, recordó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, la corporación aceptó el llamamiento en garantía efectuado por la empresa Interconexión Eléctrica S.A., respecto a 20 compañías que actuaron como sus mandatarias en el suministro de información para realizar transacciones en la bolsa de energía, independientemente de que el juez determine si se produjo o no un daño. La empresa mencionada adjuntó tanto los contratos de mandato como las pólizas de responsabilidad suscritos (C.P. María Elizabeth García González).

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