Listo fallo que tumbó carácter reservado a información generada a partir de declaratoria de áreas estratégicas mineras (4:10 p.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123696
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-221 del 2016, que declaró inexequible el inciso 7° del artículo 20 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 (Ley 1753 del 2015). Esta disposición establece que la información geológica, geoquímica y geofísica que el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria de las áreas estratégicas mineras, por parte de la autoridad minera, tendrá el carácter de reservada por el mismo término en declare dichas zonas como estratégicas mineras, o hasta tanto deba darse a conocer en desarrollo de los procesos de selección objetiva. Según el alto tribunal, esa regla no supera el test de constitucionalidad, porque si bien pretende contribuir a una finalidad legítima y acorde con la Constitución, como lo es el desarrollo minero energético, resulta desproporcionada en sí misma, pues reporta privilegios injustificados que conducen a situaciones violatorias de los derechos de la ciudadanía en general, de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas y afrodescendientes. En efecto, resaltó que contradice el principio de proporcionalidad en perjuicio del derecho de acceso a la información, prerrogativa que permite la satisfacción de los principios de transparencia y publicidad de la gestión pública, los cuales deben imperar en un ordenamiento constitucional y democrático de derecho (M. P. Alberto Rojas)
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