Listo fallo que declaró constitucional que los actos administrativos de entidades territoriales no sean apelables (4:28 p.m.)
02 de Agosto de 2013
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Nota:
90388
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), al considerar que no vulnera las garantías del debido proceso ni el derecho de impugnación y controversia. En su opinión, que se excluyan del recurso de apelación las decisiones de los representantes legales y máximas autoridades del nivel territorial es un ejercicio de libertad de configuración legislativa en materia procesal. Según la sentencia, esas actuaciones pueden ser controvertidas judicialmente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante las acciones previstas para el efecto (M. P. Mauricio González Cuervo).
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