Listo el nuevo reglamento técnico de emergencia para utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica
22 de Septiembre de 2021
El Gobierno acaba de establecer el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los de cerámica empleados en la cocción de estos, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error.
Las disposiciones aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los mencionados artículos, clasificados en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 4589 del 2006 y sus modificatorias, con el detalle que se entrega en la Resolución 1440 del 2021. Se advierte que para la aplicación de la norma no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel, sino también las características del producto. (Lea: Amplían vigencia del reglamento técnico de emergencia para utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica)
Los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el nuevo reglamento técnico.
La norma también hace referencia a las excepciones y exclusiones.
Para finalizar, el reglamento técnico regirá seis meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión Andina 562, plazo en el cual los fabricantes e importadores deberán disponer lo necesario para el cumplimiento de este reglamento. Los productos que hayan sido fabricados e importados en vigencia de la Resolución 1893 del 2019, prorrogada por la Resolución 1163 del 2020, deberán demostrar conformidad con dicha reglamentación.
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