Listo el fallo que tumbó despenalización del maltrato animal a conductas calificadas como tradicionales (10:26 a.m)
21 de Junio de 2017
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Nota:
56349
La Corte Constitucional publicó el fallo en el que se declaró inexequible el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016, que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos. El texto completo de la sentencia revela los salvamentos de voto y los núcleos temáticos que llevaron a la corporación a adoptar esta decisión, como (i) el principio de legalidad en sentido estricto; (ii) el alcance de la Constitución Ecológica, teniendo en cuenta el valor intrínseco de la naturaleza y su entorno, así como la interacción del humano con ella; (iii) los animales como merecedores de protección constitucional e internacional; (iv) la protección de los animales a partir de deberes morales y solidarios y el alcance de la Sentencia C-666 del 2010 y, finalmente, (v) la evolución de la ley y la jurisprudencia constitucional hacia mayores ámbitos de protección para con los animales. Cabe recordar que la decisión fue proferida con efectos diferidos a dos años, término en el cual el Congreso deberá ajustar la legislación bajo los parámetros reseñados en el pronunciamiento (M. P. Gabriel Mendoza y Jorge Palacio).
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