Lista sentencia que declaró inexequible la aplicación provisional del acuerdo comercial con la Unión Europea (9:56 a.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62365
Para que los tratados internacionales puedan aplicarse provisionalmente, el artículo 224 de la Constitución señala que los instrumentos deben tener contenido comercial y económico y deben ser acordados en el marco de una organización internacional, así lo recordó la Corte Constitucional en la sentencia que declaró inexequible el Decreto 1513 del 2013, que da aplicación provisional al acuerdo comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Vale la pena señalar que los efectos de la inexequibilidad comienzan a producirse el 8 de noviembre del 2014 (seis meses después de la fecha de expedición de la presente providencia), así lo determinó el alto tribunal, al considerar el debilitamiento de los vínculos internacionales como uno de los efectos nocivos de su retiro inmediato del ordenamiento. María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza presentaron salvamentos de voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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