Lista exequibilidad de norma que prohibió a las EPS adquirir activos fijos con recursos de la UPC (11:33 a.m.)
15 de Agosto de 2013
Reproducir
Nota:
90498
La Corte Constitucional declaró exequibles los incisos 1º y 2º del artículo 23 de la Ley 1438 del 2011, que prohíben que las EPS usen recursos de la unidad de pago por capitación (UPC), una vez descontados los gastos de administración, en la adquisición de activos fijos. A juicio del alto tribunal, esta medida busca asegurar el flujo de recursos suficiente para garantizar las prestaciones de salud, lo que es una finalidad legítima e importante a la luz de la Carta Política. El derecho a la seguridad social en salud no se agota con la provisión de servicios médicos (promoción, prevención y curación), agregó. Según la sentencia, en ejercicio de la libertad de configuración del legislador, se puede optar por darle prioridad a la provisión de los servicios médicos del POS y destinar menores recursos para una eventual expansión de la infraestructura médica (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta