Lineamientos para cargar información al SUI aplicables a prestadores del servicio público de energía eléctrica
13 de Abril de 2021
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Nota:
120594
Mediante la Resolución 20212200012515, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el administrador del mercado. Los comercializadores, operadores de red, transmisores, generadores y el administrador del mercado de energía eléctrica deberán reportar la información, de conformidad con los formatos indicados en el anexo de la nueva norma, teniendo en cuenta las condiciones, plazos y responsabilidad de cargue indicados en los anexos A y B. Para el reporte en lo referente al RUPS, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución 20181000120515 del 2018, así como a aquellas que la modifiquen o sustituyan.
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