Límite de cinco meses para recuperar consumos no facturados no procede si existe dolo del suscriptor y/o usuario
25 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, el prestador de servicios públicos domiciliarios tiene un límite temporal de cinco meses para realizar los cobros de los bienes y servicios que no fueron cobrados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas.
No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la norma consagra una excepción en su aplicación en los casos en que se compruebe dolo por parte del suscriptor y/o usuario, en cuyo caso los prestadores pueden cobrar los servicios no facturados en cualquier tiempo, sin que sea aplicable el límite temporal mencionado.
Dicho término concedido se determina a partir de la entrega de la factura al suscriptor y/o usuario, es decir, deberán contarse cinco meses a partir de que se ha hecho la entrega material de la factura al usuario para determinar la aplicación de la norma, por lo que sería incorrecto tomar como límite temporal la fecha de la visita técnica en la cual se evidenciaron las irregularidades en el consumo.
De otra parte, señaló la entidad, el periodo al cual corresponde la factura, es decir, la temporalidad del consumo, debe considerar aspectos como que sea bimestral o mensual, así como los ciclos de facturación, los cuales obedecen a la particularidad de cada prestador y deberán ser verificados en los términos del contrato de condiciones uniformes.
Opina, Comenta