Límite de 100 salarios para reparación moral no tiene carácter vinculante absoluto para el juez contencioso: Corte Constitucional (10:38 a.m.)
22 de Octubre de 2013
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Nota:
92621
En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional concluyó que aun cuando el Consejo de Estado haya fijado en 100 salarios mínimos mensuales el tope de la compensación del daño moral, este valor no tiene un carácter vinculante absoluto para el juez contencioso, que debe establecerlo de acuerdo a su arbitrio. Así, cualquier medio probatorio es válido para demostrar el perjuicio moral, lo que en manera alguna permite cuantificar el daño, pues la reparación en este escenario no tiene un carácter indemnizatorio, ya que lo que se busca es recomponer el equilibrio afectado. Esta labor, dice la providencia, corresponde al operador, quien debe tasar la condena, en atención a principios de equidad y reparación integral (M. P. Nilson Pinilla).
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