Limitar actuaciones profesionales de servidores estatales hasta por dos años después de su retiro es constitucional (2:55 p.m.)
05 de Agosto de 2013
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Nota:
90355
Una sala de conjueces de la Corte Constitucional declaró exequibles las normas del Estatuto Anticorrupción que restringen durante dos años las actuaciones profesionales de los servidores del Estado que culminen la prestación del servicio. Por un lado, las disposiciones los inhabilitan para que, una vez concluidos su periodos, presten asesorías en materias propias del cargo que ocupaban y, por el otro, los priva durante 24 meses para que ellos o las sociedades que integren sean contratistas estatales (artículos 3º y 4º de la Ley 1474 del 2011). Para la corporación, estas reglas se adecúan a la libertad de configuración con la que cuenta el legislador y se justifican en la medida en que se trata de mecanismos efectivos para evitar actos de corrupción. Indicó que aunque el actor acierta al precisar que la restricción no abarca a sociedades anónimas por acciones, dada la imposibilidad de ejercer el control sobre sus accionistas, ello no da lugar a que se decrete la inconstitucionalidad, dado que de lo que se trata en este caso es de fijar el alcance material de la norma. El conjuez Alfredo Beltrán Sierra salvó el voto parcialmente, por considerar que lo propio era declarar la constitucionalidad total y no únicamente respecto a los cargos demandados en este expediente (Conjuez P. Jaime Córdoba).
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