Limitación, disminuidos y minusvalía no descalifican a personas en situación de discapacidad: magistrados Guerrero y Mendoza (8:08 a.m.)
27 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
102002
Por considerar que no son palabras peyorativas, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza se opusieron a la decisión de sus compañeros, que declararon condicionalmente exequibles varios artículos de la Ley de integración social de personas discapacitadas, en el entendido de que tales expresiones fueran reemplazadas por el término “personas en situación de discapacidad” (artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 51, 54, 59, 60, 63, 66, 67, 69 y 72 parciales de la Ley 361 de 1997). A su juicio, estas normas sí reconocen el estatus de personas con discapacidad que tienen los destinatarios de dicha legislación, pues consideran que el que no se haga explícito no transmite la idea de que no pertenezcan a ese rango de personas. Sin embargo, la tesis que salió avante consideró que lo demandado podría tener un componente discriminatorio, de ahí la necesidad de actualizar el lenguaje utilizado en esas disposiciones a lo que en la actualidad plantea el bloque de constitucionalidad sobre el particular. Adicionalmente, declaró constitucionales, sin condicionamientos, las expresiones “inválidos” y “sordos” y las referentes a tales términos contenidas en los artículos atacados. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas se reservaron la eventual presentación de aclaraciones de voto (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Opina, Comenta