12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Licencias no remuneradas a concejales reviven atribuciones que fueron prohibidas en la Constitución: Corte (1:45 p.m.)

18 de Octubre de 2013

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Nota:
92084
La Corte Constitucional determinó que permitir que los concejales se aparten del ejercicio de sus funciones durante tres meses sin que deban justificar su ausencia contraviene prohibiciones establecidas en la Carta Política de 1991. Con este argumento, declaró inexequible el artículo 24 de la Ley 1551 del 2012. Para el alto tribunal, establecer mecanismos de ley que le permitan a los cabildantes hacerse a beneficios de este estilo revive atribuciones que fueron abolidas por la Constitución, como en el caso del artículo 134 superior, que prohíbe suplencias temporales para las corporaciones de elección popular. No obstante, el alto tribunal declaró constitucional el artículo 22, que señala que los partidos o movimientos que dentro del respectivo concejo distrital o municipal se declaren en oposición al alcalde deben integrar la primera vicepresidencia del cabildo. A su juicio, esta norma solo establece aspectos generales de la participación de la oposición y no define características estructurales alrededor de los derechos de las minorías políticas. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero se opusieron a esta última postura, al salvar el voto parcialmente, tras considerar que el artículo debió declararse inexequible, por violar la reserva de ley estatutaria que en la materia proscribe el literal c) del artículo 152 superior. La Procuraduría había solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad y había sugerido exhortar al Congreso a expedir un estatuto de la oposición (M. P. María Victoria Calle).

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