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‘Ley seca’ y cierre de fronteras, medidas para la jornada electoral del 19 de junio

En medio del inicio de las elecciones en el exterior, Gobierno expide normas para la conservación del orden público durante la jornada.
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13 de Junio de 2022

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Con el fin de garantizar la jornada electoral del próximo 19 de junio, para la elección en segunda vuelta del Presidente y Vicepresidente de Colombia, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 979, por medio del cual dicta normas para la conservación del orden público como la ‘ley seca’, toque de queda, cierre de fronteras, testigos electorales, uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, entre otras disposiciones.

 

‘Ley seca’

 

De conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066/15, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, desde las 6:00 p. m. del sábado 18 de junio hasta las 12:00 m. del lunes 20 de junio.

 

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos

 

Al respecto, el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, entre las 6:00 p. m. del 18 de junio y hasta las 6:00 a. m. del lunes 20 de junio.

 

 

 

 

Toque de queda

 

Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y con lo recomendado en el consejo departamental o municipal de seguridad, podrán decretar por el tiempo que estimen pertinente la medida de toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

 

Testigos electorales

 

La norma, firmada por Mininterior, establece que los testigos podrán acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a. m. y hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados.

 

Así mismo, podrán ingresar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video; sin embargo, no los podrán utilizar en este punto entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., en el resto del tiempo se podrá hacer uso sin ningún tipo de limitante.

 

Conozca a detalle las demás normas estipuladas en el documento adjunto a esta nota.

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