Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ley de formalización laboral para actores colombianos llegó a penúltimo debate (2:03 p.m)

55138

13 de Junio de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La iniciativa busca establecer un conjunto de medidas para la promoción, estímulo y protección de los derechos laborales de los actores en el país. Así, se crearía un registro nacional de actores, el cual estará a cargo del Ministerio de Cultura, como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de estos profesionales. Este registro contendrá los títulos académicos, la experiencia demostrable y otros datos relevantes de los actores, los cuales estarán a disposición de las empresas para que lo tomen en cuenta a la hora de realizar cualquier tipo de producción. En cuanto a las condiciones laborales, se autorizaría que el gremio se constituya como una organización sindical, la cual tendría la facultad de negociar colectivamente a niveles de empresa, grupo económico, industria o rama de actividad económica. Este gremio también podrá adoptar y publicar tarifas o precios de referencia mínima para la remuneración de los actores que servirán de orientación para el medio actoral y la industria en general. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la vinculación laboral, el trabajo de los actores podría prestarse de manera dependiente o independiente, de forma individual o asociada. Para cada caso se aplicará la normativa de seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el trabajo. Cuando la vinculación sea de carácter laboral se aplicarán las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando la vinculación sea bajo una modalidad sin dependencia laboral, de carácter individual o asociada, las partes pactarán el tiempo de ejecución del servicio atendiendo el criterio de coordinación, observando como referente un máximo de 12 horas diarias o 72 horas semanales a fin de que el contratista pueda tener espacios de descanso. Conozca la ponencia que será estudiada por la Comisión Séptima de la Cámara en el documento adjunto a la presente nota.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)