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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Legislador genera daño especial si no crea regímenes de transición que protejan la confianza legítima: Consejo de Estado (10:20 a.m.)

10 de Septiembre de 2013

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Nota:
91146
El Consejo de Estado determinó que cuando el Congreso no utiliza herramientas que mengüen el impacto negativo de sus decisiones, para no afectar la confianza legítima o generar desequilibrios generadores de perjuicios, incurre en un daño especial. Según la Sección Tercera, que una decisión de Estado contribuya efectivamente a la satisfacción de intereses generales pero no proteja a los particulares que se afecten con ella genera imputabilidad; ello sucede, por ejemplo, cuando deroga beneficios económicos consagrados en una ley y no introduce una legislación transitoria que mantenga las expectativas que sobre ese derecho han sido creadas. La providencia indica que el artículo 90 de la Constitución obliga a las entidades públicas a reparar el daño causado por sus acciones u omisiones; así, demostrada la fractura de la confianza legítima surgida por la eliminación de una norma que reconocía un derecho futuro se produce un daño antijurídico. La sala concluyó que el Congreso pudo causar un daño especial al expedir la Ley 223 de 1995, que derogó beneficios fiscales de hasta el 15 % de las inversiones en proyectos hoteleros, sin establecer un mecanismo de transición que protegiera las expectativas desarrolladas por las iniciativas en curso (Ley 60 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2274 de 1974 y reglamentada por el Decreto 1361 de 1976). En este caso, sin embargo, la actora no demostró probatoriamente la adquisición legítima de la expectativa, por cuanto no hubo lugar a decretar la fractura de la confianza legítima (C. P. Stella Conto).

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