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Las listas de elegibles son definitivas, inmodificables y vinculantes para la Administración

23 de Junio de 2023

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Nota:
163860

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó si el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca vulneró los derechos fundamentales del accionante al emitir concepto favorable de incorporación como secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta a otra ciudadana, y si ese despacho violó alguna garantía constitucional al no efectuar su nombramiento en propiedad, pese a ser el único integrante de la lista de elegibles.

 

Explicó el alto tribunal que, de acuerdo con lo regulado en la Ley 909 del 2004, el concurso de méritos está compuesto esencialmente por cuatro etapas: la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de las pruebas y la elaboración de la lista de elegibles. Las listas de elegibles son definitivas, inmodificables y vinculantes para la Administración, dado que son actos administrativos de contenido particular que crean derechos subjetivos y expectativas legítimas para los aspirantes que la conforman, dependiendo del puesto que ocuparon.

 

Por lo anterior, el primer puesto tiene por mandato constitucional “no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente”. Entonces, los demás aspirantes que integran la lista solo tienen una mera expectativa de ser nombrados en caso de que los aspirantes que ocuparon un puesto superior no acepten sus nombramientos.

 

En el caso analizado, la lista de elegibles estaba compuesta solo por dos personas, esto es, otro ciudadano y el demandante. Quedó probado que el primero de la lista desistió de manera definitiva del nombramiento, de suerte que el único integrante es el actor. Por lo anterior, el accionante adquirió el derecho a ser nombrado en el cargo de secretario. Resolvió la Sala amparar el derecho fundamental al acceso a cargos públicos del tutelante (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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Jose Alberto Giraldo

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