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Vigilancia a droguerías por parte de la policía ya no aplica

20 de Abril de 2016

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Las facultades otorgadas por el Decreto 2169 de 1949 a las autoridades territoriales en relación con los horarios y turnos del servicio de droguerías en su jurisdicción no han sido modificadas, por el contrario, fueron complementadas por algunas reglas de operación a minoristas mediante la Resolución 1403 del 2007, indicó el Ministerio de Salud.

 

No obstante, lo regulado por los artículos 5º, 6º, 7º y 8º se considera obsoleto, ya que lo previsto en cuanto al número de habitantes del ente territorial para imponer multas, así como el valor de las mismas, y la obligación de vigilancia a las droguerías por parte de las autoridades de policía no es aplicable actualmente.

 

Así mismo, las medidas sanitarias y su correspondiente régimen sancionatorio están previstos dentro del sistema general de seguridad social y en los diferentes reglamentos que se han expedido, por lo que la facultad de inspección, vigilancia y control recae en diferentes entidades, razón por la que las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 2169 carecen de vigencia actual.

 

Dicho decreto reguló el servicio farmacéutico hospitalario, el cual indica que funcionará diariamente en un horario adecuado para satisfacer la demanda de servicios de los usuarios.

Y aclaró que cuando las necesidades del servicio lo exijan se prestará el servicio nocturno de farmacias, debiendo contarse con la presencia permanente del director del servicio, o de una persona debidamente entrenada encargada por este, bajo su responsabilidad.

 

(Minsalud, Concepto 201611400299171, Feb. 28/16)

 

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