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Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre homofobia en clubes de fútbol

30 de Abril de 2013

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Nota:
24356

En sentencia del pasado 25 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se aplica a las condiciones de acceso al empleo, incluidos los criterios de selección.

 

En el caso analizado, el Tribunal advirtió que las especificidades de la contratación de futbolistas profesionales no tienen incidencia en estos asuntos, pues la práctica del deporte, como actividad económica, está incluida en el ámbito del Derecho de la Unión Europea.

 

En cuanto a la carga probatoria, aclaró que la discriminación basada en la orientación sexual puede refutarse mediante indicios concordantes, sin que el demandado tenga que demostrar que, en el pasado, contrató a personas con determinada orientación sexual.

 

El asunto resuelto por el alto tribunal se refiere a una entrevista concedida a los medios de comunicación por un empresario que tiene incidencia económica en un club de fútbol en Rumania, en la que declaró que jamás contrataría a un deportista homosexual.

 

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia C-81/12, abr. 25/13)

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