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General


Tratamientos de fertilidad deben garantizarse ante riesgos para la salud de la paciente

Cuando la infertilidad es un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad que afecta la salud, no se aplica la regla de improcedencia de la acción de tutela.
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26 de Diciembre de 2012

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Cuando la infertilidad es un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad que afecta la salud, la vida o la integridad física de la mujer, no se aplica la regla de improcedencia de la acción de tutela, advirtió la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal indicó que, en estos casos, se protege el derecho a acceder a los tratamientos médicos que enfrenten estas patologías, independientemente de que la paciente recupere sus funciones reproductoras.

 

Así las cosas, para determinar el grado de protección que debe otorgarse, el juez constitucional debe establecer si el tratamiento es requerido por pacientes que no pueden concebir, y a las cuales no se les afecta ningún derecho fundamental, casos en los que no procede la tutela,  o si son tratamientos o procedimientos necesarios para combatir una afección en la salud que afecta la capacidad reproductiva de la paciente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-899, nov. 2/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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