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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Toque de queda para ciudades con ocupación UCI superior al 70 % y otras medidas

07 de Enero de 2021

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Para controlar los contagios de covid-19 durante el puente festivo de reyes, los ministerios de Salud y del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a los alcaldes y gobernadores del país con medidas focalizadas.

 

Ciudades con 70 % de ocupación UCI

 

  1. Restricción de las cirugías no prioritarias.

     
  2. ‘Pico y cédula’ para todo tipo de actividad comercial.

     
  3. Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

     
  4. Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

     
  5. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 del 2020.

     
  6. Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.

     
  7. Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.

 

Ciudades con 80 % de ocupación UCI

 

  1. Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

     
  2. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 del 2020.

     
  3. Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

     
  4. Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.

 

Ciudades con 85 % de ocupación UCI o más

 

  1. Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

     
  2. Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.

     
  3. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 del 2020.

 

De acuerdo con el Ministro del Interior, Daniel Palacios, estas medidas deben ser adoptadas de manera inmediata por parte de los mandatarios locales, tal como establece el decreto de orden público y las instrucciones que se emiten por parte del Presidente de la República.

 

Minsalud y Mininterior, Circular Conjunta 02, Ene. 6/21.

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