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Reiteran que EPS deben garantizar continuidad de tratamientos para enfermedades crónicas

24 de Agosto de 2012

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Nota:
26159

La Corte Constitucional, en una sentencia del año pasado dada a conocer recientemente, recordó que las EPS deben garantizar un empalme en el diagnóstico de la enfermedad o la modalidad de tratamiento o procedimiento, en caso de que se realice un cambio en el médico tratante o en la institución prestadora de servicios de salud.

 

El pronunciamiento destaca lo importante que es esta obligación, en especial para los pacientes que requieren medicamentos o tratamientos permanentes y sucesivos, como los que sufren enfermedades catastróficas o de alto costo.

 

Según el alto tribunal, en estos casos se requiere de un tratamiento continuo, y cualquier modificación que se haga, sea por el uso de diferente tecnología o por el cambio en la modalidad de tratamiento, tiene implicaciones en el estado de salud de los pacientes.

 

La Corte advirtió que las EPS deben abstenerse de realizar cambios intempestivos e injustificados sin atender los principios de continuidad e integridad en la prestación del servicio de salud.

 

Además, pidió que se les garantice la libre escogencia de EPS a los usuarios, para que accedan a la que más se adapte a sus preferencias, como principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

El alto tribunal amparó los derechos a la vida digna, la salud, la libertad de escogencia y la seguridad social de varios pacientes con insuficiencia renal crónica que fueron trasladados de centro médico de manera intempestiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-770, oct. 13/11, M. P. Mauricio González)

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