General
Reglamentan prestación del servicio de salud en zonas apartadas
12 de Noviembre de 2014
El Ministerio de Salud (Minsalud) reglamentó la prestación del servicio de salud en los lugares donde solo el Estado puede hacerlo, es decir, cuando la oferta se deriva de la infraestructura pública que brinda los servicios trazadores de baja, media y alta complejidad, independientemente de la modalidad de gestión, en departamentos a los que únicamente se accede por vía marítima, fluvial o aérea.
Según el Decreto 2273 del 2014, los departamentos deberán determinar en el plan financiero territorial de salud los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones y otros propios para sufragar tales servicios.
Además, los entes territoriales que asignen tales recursos podrán ejecutarlos, con el fin de que el servicio sea prestado por las empresas sociales del Estado (ESE) o las instituciones prestadoras de salud (IPS) que gestionen la infraestructura pública de propiedad de los primeros.
En ese caso, es necesario definir las obligaciones a cargo de las ESE e IPS, la calidad y resolutividad del servicio, la realización de las acciones de cobro pertinentes y la forma en que la entidad territorial concurre directamente en el financiamiento del gasto requerido, indica la norma.
(Ministerio de Salud, Decreto 2273, nov. 11/14)
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