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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Recuerde el precedente constitucional sobre la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez

14 de Enero de 2020

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En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional recordó el precedente  jurisprudencial contenido en la Sentencia SU-442 del 2016, relacionado con el alcance de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez.

 

En esa decisión, la Sala Plena unificó los criterios conforme a los cuales procede la aplicación de dicha condición, indicando que si bien el legislador podía introducir ajustes o incluso reformas estructurales al sistema pensional, debía hacerlo en un marco de respeto por los derechos adquiridos y las expectativas legítimas.

 

De igual forma, y basándose en que la ley no contempló un régimen de transición en materia de pensiones de invalidez que la garantizara, precisó que debe preservarse para quien cumplió oportunamente uno de los requisitos relevantes para pensionarse el derecho a que este aspecto no le sea cambiado drásticamente en la medida en que resultara beneficioso para su seguridad social

 

Así, la Corte recordó que un fondo administrador de pensiones vulnera el derecho fundamental de una persona a la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama por no cumplir con los requisitos previstos en la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo (Ley 860 del 2003), ni los contemplados en la normativa inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993), pese a haber reunido ampliamente las condiciones consagradas para obtener tal pensión en vigencia de un esquema normativo más antiguo que el inmediatamente anterior (Decreto 758 de 1990) (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-545, Nov. 15/19.

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