Puntos de atención a usuarios de EPS no están ligados al número de afiliados
15 de Enero de 2019
En virtud de lo previsto en el artículo 2.1.12.3 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), sobre domicilio de afiliación, no existe disposición alguna que establezca la obligación para las EPS de tener puntos de atención en determinados lugares en razón al número de afiliados.
Según el Ministerio de Salud, lo que sí se encuentra establecido es que las EPS deben adscribir a sus afiliados y a su núcleo familiar a una IPS primaria en el municipio donde residen o en un lugar cercano que sea de fácil acceso. (Lea: Fortalecen la capacidad sancionatoria de la Superintendencia de Salud)
Además, deberá tener en operación y funcionamiento una oficina de atención al usuario de fácil acceso y dotada de las herramientas idóneas para su funcionamiento.
Lo anterior considerando que la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud instituyó, en el numeral 2º del título VII, lo concerniente a la protección de los usuarios y la participación ciudadana, así:
“2.1. Oficina de Atención al Usuario. Todas las entidades administradoras de planes de beneficios de salud (EAPB) y prestadoras del servicio de salud deben tener una oficina de atención al usuario de manera personalizada, ubicada en sitio de fácil acceso y dotada de las herramientas logísticas y tecnológicas necesarias para su normal funcionamiento.
Su horario de atención deberá ser acorde a las necesidades de los usuarios, y dichas oficinas deben contar con una línea gratuita nacional 018000 las 24 horas de los siete días de la semana.
De igual forma, las entidades deberán tener una ventanilla preferencial para la atención de las personas mayores de 62 años, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1171 del 2007. Así mismo, se deben adoptar medidas especiales para la atención de personas discapacitadas (…)”.
Minsalud, Concepto 201811601559351, Dic. 17/18.
Opina, Comenta