Nueva fórmula de distribución de vacunas prioriza la eficacia
23 de Marzo de 2021
Ante la necesidad de incentivar el cumplimiento de las metas establecidas y las condiciones geográficas disímiles de cada territorio, el Ministerio de Salud estableció nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra el covid-19 en el territorio nacional, propendiendo por el uso eficiente de un bien escaso, siempre respetando el orden de priorización establecido en el Decreto 109 del 2021 para su aplicación.
Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el umbral mínimo del ritmo de vacunación (UMRV) mediante la fórmula indicada en la norma, aclarando que los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se incluirán en la fórmula de distribución. (Lea: Estos son los criterios y condiciones para la distribución de las vacunas)
Puntualmente, se hará una distribución por ritmo de vacunación, para lo cual se fijó una media de 50,7 % de ejecución, revisando así el número de vacunas entregadas frente al número de las aplicadas. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación sea menor del 5 %.
“A aquellos territorios que aún tengan vacunas en sus neveras no les vamos a enviar porque los complicamos en el agendamiento”, agregó Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención.
Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.
- El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis.
- Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.2 2, cuando sean requeridas para completar el esquema.
- No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.
Con la información cargada en la base de datos maestra nominal se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución no se incluirá a los departamentos o distritos que se encuentren por debajo del UMRV.
Si la dosis a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con estos equipos.
Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario no se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
Los departamentos deben actualizar sus planes de acción, definiendo los municipios de zonas dispersas y con problemas de orden público para comenzar a definir en estos territorios otras estrategias de distribución.
Minsalud, Resolución 360, Mar. 20/21.
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