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Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Niegan tutela por violación al mínimo vital a exnotario con extractos de 40 millones mensuales

30 de Septiembre de 2013

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Nota:
23055

El Consejo Superior de la Judicatura negó la protección del derecho al mínimo vital de un exnotario, quien alegaba que su separación por retiro forzoso sin que se le hubiera concedido la pensión de jubilación afectaba ese y otros derechos fundamentales.

 

La Sala Disciplinaria pudo verificar que, durante el 2012, la notaría obtuvo ingresos brutos de 600 millones de pesos. Esto, a su juicio, demuestra que la alusión a la violación aparente de derechos fundamentales no refleja la aplicación de los criterios de razonabilidad y racionalidad.

 

“Relacionar exclusivamente los pasivos y obligaciones a cargo, dejando de mencionar los activos y demás haberes del patrimonio propio o del núcleo familiar, más aun tratándose  de una persona solvente, atenta contra el principio de lealtad procesal”, advirtió.

 

La corporación encontró que desde el momento de la vinculación del accionante al cargo, este ya registraba cuatro cuentas de ahorros por al menos 49 millones de pesos, dos fincas, dos lotes urbanos, dos casas y dos vehículos; además, sus extractos entre enero y la fecha del fallo superan los 40 millones de pesos mensuales en promedio y cuenta con una póliza de ahorro programado cuyo saldo pasa de los 200 millones.

 

Según el fallo, se trata de una persona solvente, que además debía ser consciente de la necesidad que tenía de tramitar con antelación su pensión, habida cuenta de la cercanía de su retiro forzoso. “De allí que si el hecho de haber iniciado su trámite solo cerca de dos meses después de cumplir con la edad de retiro forzoso le trae consecuencias nocivas, se trata de una carga que debe asumir, por cuanto la misma obedece a su propia incuria”, agregó.

 

Finalmente, recordó que los notarios no son servidores públicos, sino particulares, y, por ende, corren por su cuenta los aportes para pensión, y el momento de tramitarla depende de su libre albedrío. 

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 70001110200020130027901 (856317), sep. /13. M.P. Julia Emma Garzón)

 

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