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Actualizado hace 56 minutos | ISSN: 2805-6396

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Médico que prescribe no puede conformar la junta de profesionales que aprueba

22 de Febrero de 2018

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Si bien el médico tiene autonomía en la prescripción de servicios o tecnologías complementarias no incluidas en el plan de beneficios, la misma debe ser verificada por la junta de profesionales de la salud que, conforme a lo previsto en la Resolución 3951 del 2016, tiene la función de aprobar o no bajo criterios médicos, técnicos o de pertinencia; es decir, se trata de una instancia superior.

 

Así, indicó el Ministerio de Salud, aunque no existe una prohibición expresa para que el prescriptor participe dentro de la junta de profesionales, una interpretación contextual de la norma en mención, modificada por la Resolución 532 del 2017, permite inferir que la misma persona no puede ser quien ordena y quien verifica o aprueba.

 

En otras palabras, precisó, no es viable que la persona que funge como primera instancia pueda hacer parte de la segunda instancia, pues eso implicaría contrariar los principios básicos del derecho al debido proceso.

 

Así las cosas, el artículo 21 de la Resolución 3951 establece cómo debe ser conformada la junta de profesionales de la salud y, en ese sentido, señala que al menos uno de los miembros sea un profesional par del prescriptor, pero no el prescriptor mismo.

 

Minsalud, Concepto 201811400021181, Ene. 11/18

 

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