General
Ley de Salud Mental entra en vigencia
22 de Enero de 2013
El pasado 21 de enero, el Ejecutivo sancionó la Ley 1616, que le garantiza el derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a los niños y adolescentes, mediante su atención integral en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La nueva norma prevé la creación de un sistema de atención con énfasis en la promoción y la prevención y la implementación de acciones para evitar conductas como el matoneo escolar, el suicidio y las prácticas de hostigamiento.
Además, ordena incluir en los planes de beneficios de todos los regímenes la cobertura de salud mental, en forma integral, incluyendo actividades, procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos médicos, etc.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud mental públicas y privadas deberán disponer de un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y suficiente para satisfacer las necesidades de las personas, en los servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno mental, detención precoz, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Por su parte, el Ministerio de Salud establecerá acciones en promoción que deberán incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, en los planes territoriales y en los planes de intervenciones colectivas.
La implementación de estas acciones será obligatoria para los entes territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, las administradoras de riesgos laborales y las empresas sociales del Estado.
De otro lado, las personas inhabilitadas por algún trastorno mental para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual tendrán derecho a acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad, en las condiciones establecidas en las normas vigentes para los trabajadores dependientes e independientes.
Finalmente, la norma señala que el Gobierno expedirá un documento Conpes para el fortalecimiento de la salud mental de la población colombiana, en concurso con los actores institucionales y sociales.
(Ley 1616, ene. 21/13)
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