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¿La objeción de conciencia es causa para solicitar relevo del cargo como curador ‘ad litem’?
18 de Mayo de 2017
La Corte Suprema de Justicia precisó que el derecho fundamental de libertad de conciencia, artículo 18 de la Carta Política, establece que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias y tampoco será obligado a revelarlas o a actuar con las mismas.
Bajo este panorama, aseguró que la objeción de conciencia constituye la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento, es decir, esta figura supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral. (Lea: Censuran a abogado por excusarse en situación económica del demandante para renunciar como curador `ad litem´)
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Sumado a ello, la corporación explicó que esta figura opera cuando un individuo se opone al cumplimento de un deber legal cuyo obedecimiento quebranta sus convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales. Sin embargo, agregó que su aplicación no es absoluta, en la medida que no se puede desconocer el ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, una abogada fue designada como curadora ad litem de una persona natural demandada. Al darse cuenta que su representado ostentaba la calidad de empleador solicitó el relevo del cargo argumentando que su actividad profesional se ha orientado en forma exclusiva a la defensa de los trabajadores. (Lea: El primer caso de tensión constitucional entre la libertad de conciencia y la salubridad pública)
La petición presentada fue negada por el despacho donde cursa el proceso, por lo que la profesional presentó una tutela invocando la vulneración al derecho de la libertad de conciencia, la cual fue resuelta de manera contraria a sus pretensiones. Esta última providencia fue impugnada.
La Sala Laboral del alto tribunal resolvió confirmar la decisión recurrida argumentando que se genera una tensión entre las prerrogativas de la profesional que se rehúsa a cumplir la orden y de la persona que, en aras de garantizarle el derecho de defensa y el debido proceso, se encuentra representada por la curadora ad litem, por lo que indicó que se debe realizar una ponderación de estos derechos y las obligaciones de la abogada. (Lea: Objeción de conciencia por parte de notarios frente al matrimonio igualitario es improcedente)
De igual forma, afirmó que los profesionales del Derecho tienen una función social que conlleva a ciertas responsabilidades y sus actividades se encuentran sometidas al cumplimento de deberes, entre ellos mantener su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas, filosóficas o religiosas no interfieran en el ejercicio de la profesión, puesto que solo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan.
Por otra parte, explicó que la designación como curador ad litem es de forzosa aceptación y el argumento de la profesional no tiene sustento válido alguno, toda vez que no constituye una causal legal de exclusión, por lo que resolvió la confirmación de la sentencia impugnada (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-47512017 (71813), Mar. 29/17
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