General
Gobierno ajusta sanciones por incumplimiento de cuota de aprendices del Sena
24 de Diciembre de 2013
El Sena impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 249 del 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, advirtió el Ministerio del Trabajo.
Además, el incumplimiento del pago de la cuota mensual dentro del plazo señalado dará lugar a intereses moratorios diarios, de acuerdo con la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera.
En cuanto a la cancelación de la multa, el Ejecutivo estableció un mecanismo proporcional. Por ejemplo, si el obligado optó por la monetización y presenta incumplimiento en su pago, la obligación principal corresponde al valor dejado de pagar por ese concepto.
Cabe recordar que, el año pasado, la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que el Sena no está facultado para sancionar pecuniariamente a las empresas industriales y comerciales del Estado que no contraten a sus aprendices.
La corporación recordó que el contrato de aprendizaje constituye una modalidad del contrato de trabajo. Por lo tanto, aunque las reglamentaciones originales hayan sido subrogadas por la Ley 188 de 1959, deben considerarse pertenecientes al Código Sustantivo del Trabajo.
En la actualidad, en Colombia hay 177.000 personas con contratos de aprendizaje, de las cuales 124.000 (el 70 %) pertenecen al Sena. De las 326.000 empresas que pagaron al menos un mes de parafiscales en el 2011, solo 23.000 (el 7,2 %) están obligadas a tener cuotas de aprendices.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 2978, dic. 20/13)
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