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Familiares más cercanos del paciente fallecido pueden acceder a historia clínica
06 de Septiembre de 2012
La regla de la inviolabilidad y reserva de la información contenida en la historia clínica no es absoluta, si se trata de los familiares más cercanos al paciente fallecido.
Así lo advirtió el Ministerio de Salud, al concluir que estas personas pueden acceder a la historia clínica del fallecido.
La entidad precisó que, en estos casos, se deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la jurisprudencia constitucional:
- Demostrar el fallecimiento del paciente.
- Acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, compañero o compañera permanente; que son las personas con quienes se tiene el más estrecho lazo de confianza, amor y proximidad en las relaciones familiares.
- Precisar detalladamente las razones por las que se solicita el acceso a la historia clínica.
El ministerio retomó las consideraciones expuestas en la Sentencia T-343 del 2008 y recordó que en ningún caso se puede hacer pública la información contenida en este documento, ni utilizarse para fines distintos a las razones que motivaron la solicitud.
Además, advirtió que responder negativamente a una solicitud de copia de la historia clínica de un familiar fallecido, alegando reserva legal, vulnera el derecho fundamental a la información del solicitante.
(Ministerio de Salud, Concepto 131694, jun. 25/12)
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