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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los supuestos para efectuar el rembolso de gastos médicos al afiliado

09 de Febrero de 2018

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Frente a una consulta relacionada con el rembolso de gastos médicos en que incurre un afiliado al sistema de seguridad social, la Superintendencia Nacional de Salud precisó, en primer lugar, que el mismo se puede pretender mediante procedimiento judicial, preferente y sumario. 

 

En segundo lugar, recordó los supuestos fácticos para el reconocimiento, a saber:

 

  1. Atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS.

     
  2. Cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y

     
  3. En caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada en la EPS.

 

Para el pago de servicios prestados, recordó, su prestación no requiere contrato ni orden previa, y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada, en caso de que el pagador sea un ente público.

 

La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido, para efectos presupuestales, y deberá cancelarse máximo en los tres meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.  

 

Por último, indicó la entidad, el incumplimiento será sancionado con multas por una sola vez o sucesivas, hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada una. En caso de reincidencia, podrá conllevar a la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución.

 

Supersalud, Sentencia S2017-985, Dic. 21/17

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