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Derecho del empleador para solicitar reembolso de prestaciones económicas ante EPS prescribe en tres años

15 de Julio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, el derecho de los empleadores a solicitar el reembolso de prestaciones económicas ante la entidad promotora de salud prescribe en tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúo el pago al trabajador, indicó el Ministerio de Salud.

 

De otra parte, agregó que como función jurisdiccional de la Superintendencia de Salud le corresponde conocer y decidir los conflictos que se susciten entre las EPS y los empleadores por el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, tales como incapacidad o licencia de maternidad.

 

Así mismo, conocerá sobre las prestaciones excluidas del plan de beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo y los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La solicitud que se dirija a la superintendencia debe expresar con la mayor claridad la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. No será necesario actuar a través de apoderado.

 

Minsalud, Concepto 201611600982681, Mayo 31/16

 

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