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Demandan prohibición para trasladarse de régimen para tener derecho a pensión de vejez

03 de Enero de 2017

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Nota:
12796
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Una acción pública de inconstitucionalidad pretende la inexequibilidad parcial del literal e) del artículo 2° de la Ley 797 del 2003, por la cual se reforma el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adoptan unas disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

 

El aparte acusado establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez

 

Todo lo anterior según el concepto de los demandantes, en cuanto el Legislativo sobrepasó los mandatos establecidos en los artículos 1°, 2°, 4°, 13 y 48 de la Constitución Política. 

 

Así mismo, porque no hizo excepciones para esas personas naturales, que estando dentro de la circunstancia demandada “no se pueden trasladar al fondo de solidaridad del Programa Colombia Mayor”.  

 

Finalmente, dicen que los fundamentos que dieron lugar a la Sentencia C-1024 del 2004 son totalmente diferentes, toda vez que lo que se busca en esta demanda, principalmente, es que se les permita el traslado a dicho programa a esas personas que han sido despedidas con o sin justa causa.

 

Ello para que no se les vulnere el derecho irrenunciable a la seguridad social, cuando adquieran los mínimos requisitos para obtener el derecho fundamental a la pensión de vejez.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11842, 11/01/16

 

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