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¿Cuándo aplica el principio de precaución ante la instalación de antenas de telecomunicaciones?

07 de Junio de 2017

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La Corte Constitucional afirmó que no se vulnera el derecho fundamental a la salud por la instalación de una estación base o antena de telecomunicaciones cuando no hay demostración alguna de la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud de quien reclama el amparo como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que ella emita.

 

En ese contexto, advirtió que la aplicación del principio de precaución requiere que exista peligro de daño, que este sea grave e irreversible y que haya un principio de certeza científica, así no sea absoluta. (Lea: Corte insiste en que se regule distancia mínima para ubicar antenas de telefonía celular)

 

A su juicio, si bien existen estudios internacionales, particularmente de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS, en los cuales se califica a los campos electromagnéticos como posibles cancerígenos para los seres humanos, estos, por sí solos, no resultan suficientes para concluir la existencia de un nexo causal.

 

Además, aclaró que es necesario tener en cuenta las características particulares de cada caso, de modo que la afectación del estado de salud pueda resultar probada a través de estudios, exámenes, diagnósticos médicos, entre otros, que expresen los peligros a la salud del paciente y/o la necesidad de no exponerse a dichas radiaciones.

 

Precisamente, sostuvo que no se puede desconocer que se está en el marco del servicio público de telecomunicaciones, lo que implica la necesidad de tener en cuenta el deber del Estado de prestar, bien sea directamente o a través de particulares, de manera eficiente, regular y continua el servicio. (Lea: Estas son las diferencias entre los principios de prevención y de precaución para prevenir daños ambientales)

 

Entonces, la necesidad de demostrar, así sea de manera indiciaria, la afectación del derecho a la salud derivado de la exposición a campos electromagnéticos resulta, para la Corte, de especial relevancia, en tanto se podría estar afectando el interés general de contar con una correcta prestación del servicio público.

 

No obstante lo anterior, reiteró que en los casos en los que se compruebe la existencia del peligro del daño a la salud debe darse aplicación al principio de precaución con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas, incluso sobre el interés general (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-713, Dic. 15/16

 

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