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Crítica dirigida a la carga de la prueba debe orientarse por la vía directa

08 de Septiembre de 2016

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El ataque encaminado a la carga de la prueba debe orientarse por la vía directa y no por la senda de los hechos, ya que no se trata de determinar yerros de valoración probatoria, sino la violación de la norma que regula esa obligación de índole probatorio, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

En efecto, añade el fallo, cuando se está debatiendo lo concerniente a la crítica sobre quien tiene la obligación de probar un determinado hecho la vía adecuada para orientar el ataque es la directa, porque en estos eventos, dada su naturaleza eminentemente jurídica, no es factible analizar por la vía de los hechos.

 

En el caso bajo análisis, por tratarse la estipulación convencional de una prueba, no opera para su comprensión el principio de favorabilidad o in dubio pro operario, que sí tiene aplicabilidad frente a dos normas legales, por lo que el tribunal no halló dos posibles interpretaciones del precepto mencionado, sino que llevó a cabo una apreciación razonada.

 

Así las cosas, como quiera que no se logró demostrar el incumplimiento de la convención colectiva por parte del empleador convocado al proceso ni deficiencia probatoria del tribunal al interpretar la estipulación, no es dable hablar de ilegalidad y nulidad del acto del empleador y menos del pago de salarios y prestaciones que no contempla la norma.

 

La disminución de la carga académica del actor en los términos pactados convencionalmente no tiene la virtualidad de configurar un yerro fáctico con el carácter de evidente, de la manera sugerida por la recurrente, por lo que no puede prosperar ningún error de hecho de los atribuidos por la censura a la sentencia impugnada, advirtió el fallo.

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-78072016 (43628), Jun. 01/16, M. P. Gerardo Botero

 

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