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Corte Constitucional explica por qué reforma a la salud no requería consulta previa

05 de Marzo de 2013

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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que el Congreso se comprometió a presentar un esquema diferencial de salud para las comunidades étnicas. Por esa, entre otras razones, no declaró inconstitucional la reforma a la salud contenida en la Ley 1438 del 2011, demandada por no cumplir el requisito de la consulta previa.

 

Según el alto tribunal, el propósito de esta reforma fue establecer nuevas condiciones de atención en salud para la población, sin particularidades relacionadas con costumbres, ritos u otros principios de los pueblos tribales.

 

Aunque el artículo 3º de la ley se refiere al enfoque diferencial según la etnia, “en la Gaceta del Congreso 78 del 2011 se dijo que se presentaría un proyecto de ley especial para las comunidades indígenas”, señala la sentencia.

 

La corporación explicó que la norma acusada busca fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud, regulando el modelo de prestación del servicio de forma general y abstracta.  En ese sentido, no  afecta directamente los intereses específicos de dichas comunidades.

 

“El sujeto pasivo de la medida legislativa es la población colombiana en general, en ningún precepto se menciona específicamente a la población indígena, afrodescendiente, raizal, palenquera y/o población ROM”, afirmó la Corte.

 

Además, si bien el principio 3.6 (artículo 3° de la Ley 1438) menciona el enfoque diferencial, reconociendo que hay poblaciones con características particulares, como la raza o la etnia, para las cuales el sistema “ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación”, esas medidas serán adoptadas con posterioridad, indicó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-641, ago. 22/12, M. P. Nilson Pinilla)

 

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