Correo electrónico es idóneo para informar decisiones a usuarios del sistema de salud
05 de Febrero de 2018
La Resolución 974 del 2016 adoptó el formulario único de afiliación y registro de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de facilitar a los usuarios el trámite de afiliación y reporte de novedades, de manera que para cualquier requerimiento las entidades se servirán de la información suministrada, la cual se presume válida para estos efectos, indicó el Ministerio de Salud.
Si bien las EPS prestan un servicio público, en ejercicio de la función de aseguramiento en salud, subsiste una relación particular entre el usuario y la entidad, materializada mediante un acuerdo de voluntades en el que están consignados datos de identificación y correspondencia.
En cuanto al tema de las notificaciones por correo electrónico, el artículo 11 de la Ley 1581 del 2012, sobre suministro de información, indicó que la información solicitada puede ser solicitada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el titular.
Así las cosas, y teniendo en cuenta el principio de celeridad procesal, cuando se requiera comunicar personalmente decisiones se destaca el mecanismo de conducta concluyente y la posibilidad de emplear, con la aquiescencia de los interesados, mecanismos idóneos como el correo electrónico, el cual ha debido ser informado.
Minsalud, Concepto 201711602423821, 29/12/17
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