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CIJ ordena a Japón suspender caza de ballenas en el océano Antártico
31 de Marzo de 2014
La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (CIJ) determinó que la captura de ballenas con fines científicos practicada por Japón en el océano Antártico no está justificada.
Según la CIJ, ese país violó las obligaciones adquiridas en virtud del artículo VIII de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas (1946).
La decisión obliga a Japón a anular las licencias que están en vigor y le impide emitir nuevas licencias. Cabe aclarar que el fallo es vinculante, pero no incluye el Pacífico Norte, donde el país sigue ejerciendo esta práctica.
“El tribunal concluye que los permisos especiales concedidos a Japón para matar, capturar y comerciar con ballenas en el marco del (acuerdo) JARPA II no tienen fines científicos”, señala el fallo, firmado por el presidente de la CIJ, Peter Tomka.
El II Programa Japonés de Investigación sobre Ballenas en el Antártico bajo Permiso Especial (JARPA II, por su sigla en inglés) habilitaba a los japoneses para realizar estudios sobre el ecosistema antártico y las poblaciones de ballenas, lo que permitía su caza.
La CIJ resolvió de esta manera una demanda presentada en el 2010 por Australia contra Japón, por encubrir la caza comercial en el Antártico bajo el Programa JARPA II.
En 1972, la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente estableció una moratoria, que aún está en vigencia, para conseguir una pesca sostenible que no amenazara el futuro de la especie marina.
Según un informe del instituto japonés para la investigación de los cetáceos, en el 2013, la venta de esa carne reportó ingresos por unos 14 millones de euros.
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