General
CIDH condena sentencia que desconoce adhesión de República Dominicana a la Corte IDH
07 de Noviembre de 2014
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó, mediante un comunicado, la decisión del Tribunal Constitucional de República Dominicana que resolvió no acatar las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH).
Según el tribunal, en 1999, el entonces presidente del país, Leonel Fernández, incumplió los requisitos constitucionales en el acto que reconoció la competencia de la Corte IDH, pues la adhesión no fue aprobada por el Congreso.
La decisión del tribunal siguió al rechazo, por parte del Gobierno y otras instancias nacionales, de una sentencia reciente de la Corte IDH que condena a ese país por deportar a haitianos y dominicanos de origen haitiano entre los años 1999 y 2000.
La CIDH advirtió de que la sentencia del Tribunal Constitucional “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos”. Así mismo, indicó que, durante los 15 años en los que República Dominicana aceptó la competencia de la Corte IDH, puso en práctica las medidas provisionales impartidas por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH cuestionó algunos argumentos del tribunal, como su evocación del artículo 46 de la Convención de Viena sobre vicios del consentimiento, por considerarla “incompatible” con los principios de buena fe y estoppel que deben respetar todos los tratados internacionales.
“En virtud del principio del ‘estoppel’, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas con base en el cual se guio la otra parte”, indicó la Comisión.
Además, para la CIDH, tampoco existe base en el derecho internacional para entender que la sentencia del tribunal puede tener efectos en el futuro, porque la Convención Americana no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte de ella se desvincule de la competencia de la Corte IDH.
En este sentido, la CIDH sostiene que es la Corte, y no los Estados, la que puede pronunciarse sobre el alcance de su propia competencia. De hecho, limitar su alcance “sería contrario al objeto y fin de la protección internacional de los derechos humanos”, advirtió.
Por último, acusó al país caribeño de “desconocer sus obligaciones voluntariamente contraídas en materia de derechos humanos ante las personas sujetas a su jurisdicción y ante todos los actores de la comunidad internacional”.
La semana pasada, durante su 153 periodo de sesiones, la CIDH le exigió a la República Dominicana que acate y convierta en un “elemento clave” de su legislación la sentencia de la Corte IDH. El Gobierno dominicano alegó el sábado pasado que le resulta “inaceptable” e “imposible” acatar esa exigencia. Al respecto, el canciller de República Dominicana, Andrés Navarro, sostuvo este lunes que la Corte IDH actuó en “prejuicio” del país, y rechazó los “indignantes” e “inaceptables” términos utilizados por ese organismo.
Con información de BBC Mundo y Judiciales.net
Opina, Comenta