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La última decisión de la Corte sobre la financiación de servicios y tecnologías en salud

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04 de Mayo de 2020

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No es contrario al principio de unidad de materia el artículo 240 del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se adopta un mecanismo de financiación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad por pago por capacitación. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de respaldar esta normativa. Igualmente, finaliza la Corte, tiene conexidad teleológica la disposición, pues está orientada a cumplir el objetivo estructural de equidad en materia de salud específicamente y diseña una solución para la misma, contempla una estrategia y una acción que de manera sustancial, directa e inmediata propenden por subsanar la problemática identificada (M.P. Antonio Lizarazo).

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