La simple negativa a la realización de un procedimiento médico no supone violación del derecho a la salud: Corte Constitucional (3:19 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91835
La Corte Constitucional determinó que el simple hecho de negar un procedimiento médico a un paciente no supone la violación de sus derechos a la salud y a la vida. Así la institución puede abstenerse de efectuar un procedimiento del cual dependa el derecho a la vida digna del paciente, cuando ello comprometa un bien superior, en la medida en que represente un riesgo para su vida. En esos términos, desestimó que una entidad de salud hubiese desconocido las garantías fundamentales de un ciudadano que exigía una operación de reconstrucción maxilofacial, debido a que una junta médica oncológica descartó la viabilidad de la intervención, por las escasas probabilidades de que esta generase mejores condiciones de vida para el paciente y por las altas tasas de morbimortalidad que se presentan en estos casos. No obstante, sostuvo que aunque no se estén vulnerando las garantías fundamentales al actor, este tiene derecho a que se le practiquen estudios periódicos y frecuentes, pare determinar si en el futuro puede efectuarse el procedimiento (M. P. María Victoria Calle) .
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