Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


La simple negativa a la realización de un procedimiento médico no supone violación del derecho a la salud: Corte Constitucional (3:19 p.m.)

Openx [71](300x120)

91835

30 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional determinó que el simple hecho de negar un procedimiento médico a un paciente no supone la violación de sus derechos a la salud y a la vida. Así la institución puede abstenerse de efectuar un procedimiento del cual dependa el derecho a la vida digna del paciente, cuando ello comprometa un bien superior, en la medida en que represente un riesgo para su vida. En esos términos, desestimó que una entidad de salud hubiese desconocido las garantías fundamentales de un ciudadano que exigía una operación de reconstrucción maxilofacial, debido a que una junta médica oncológica descartó la viabilidad de la intervención, por las escasas probabilidades de que esta generase mejores condiciones de vida para el paciente y por las altas tasas de morbimortalidad que se presentan en estos casos. No obstante, sostuvo que aunque no se estén vulnerando las garantías fundamentales al actor, este tiene derecho a que se le practiquen estudios periódicos y frecuentes, pare determinar si en el futuro puede efectuarse el procedimiento (M. P. María Victoria Calle) .

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)