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La sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo es cosa juzgada (2:58 p.m.)

100647

11 de Mayo de 2015

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La cosa juzgada absoluta es aquella que opera a plenitud, precluyendo por completo la posibilidad de interponer, con posterioridad a la sentencia, nuevas demandas. Así lo recordó el Consejo de Estado al disponer estarse a lo resuelto en la sentencia del 11 de diciembre del 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila en el proceso 41001233100020060059100, en la que se declaró la nulidad del numeral 4.3 del artículo 4º del Acuerdo 020 del 2004, proferido por el Concejo Municipal de Neiva. En esta norma se encontraba establecido que para las empresas dedicadas a la exploración y explotación petrolera el porcentaje aplicable para el impuesto de alumbrado público sería del 10 % del valor bruto del consumo mensual de energía, incluyendo energía activa, reactiva y máxima, así como del consumo mensual de cualquier tipo de energía. Según el alto tribunal, sobre el numeral referido operó la cosa juzgada luego de haber sido declarado nulo (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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